PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción.
SEGUNDO: REVOCA el auto de Admisión del 15/04/2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria ANULA todas las actuaciones suscitadas con posterioridad al referido auto de Admisión del 15/04/2011 y se REPONE la causa al estado de que la parte actora ADECUE su pretensión al procedimiento Ordinario Agrario, para lo cual se le concede a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO SOSA RIVAS y ANA SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 2.499.940 y V- 1.604.045, respectivamente, parte actora en el presente juicio, contados a partir que conste en autos la última notificación de las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
.....