PRIMERO: declara INADMISIBLE la demanda por Nulidad de Acta de Asamblea, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO SOSA RIVAS y ANA SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 2.499.940 y V- 1.604.045, en su orden, representados por los Apoderados Judiciales: EMILIO GIMÉNEZ MENDÍA, LUIS ALBERTO PEREZ MEDINA, ALBA CRISTINA SOSA SOSA, JOSÉ ANTONIO SOSA SOSA y DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros° 90.126, 92.391, 83.047, 90.894 y 101.825, respectivamente, en contra de los ciudadanos: JOSÉ LUCAS SOSA RIVAS Y RAFAEL ANTONIO SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-3.593.169 y V- 4.255.699, respectivamente, asimismo, en contra de la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA DOÑA LUISA, C.A.", inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 23/1.....