En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, peticionada por el ciudadano MISAEL BENIGNO MORA PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.095.607 domiciliado en el Sector Otopum, Municipio, Ezequiel Zamora del estado Barinas, asistido por la abogada LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 100.384.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.