En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente Acción que por Nulidad de Venta, incoara los ciudadanos: JULIO RONDON PEÑA, MARIA RONDON DE MANCILLA, CEFERINO RONDON PEÑA, DIOGENES RONDON PEÑA, MIGUEL RONDON PEÑA, ARISTOBAL RONDON PEÑA Y FLORIANA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.956.795, V-9.183.995, V-9.365.093, V-9.367.986, V-9.364.038, V-11.373.392 Y V- 2.502.222, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicios CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACÓN Y ZULAY MERCEDEZ GONZÁLEZ CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 73.643 y 48.546, en contra de la ciudadana EDITA RONDON GUERRERO, , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de .....