este Tribunal a los fines de no cercenar el principio de la Doble Instancia y el Derecho a la Defensa y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretado con carácter constitucionalizante mediante decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2013, expediente 10-0133, Nº 635, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, verificado que se cumple con lo señalado tanto por la norma como por la Sentencia, oye la misma a un solo efecto