DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, desplegada sobre el predio denominado "HATO MATARALA", ubicado en el sector Mata Rala, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Rio Suripá, Sur: Caño Morronero, Este: Vía la Gabarra y hermanos Ruiz Rosales y Oeste: Terrenos ocupados por Ramón Zambrano, Benjamin Zambrano y Aminta Zambrano, con una extensión aproximada de 4.678 has, por la empresa mercantil GANADERÍA MATARALA C.A, Rif Nro. J-30545937-1, inscrita originariamente en el Registro Mercanti.....