DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, por un lapso de treinta y seis (36) meses, y DECRETA MEDIDA AMBIENTAL SOBRE LOS BOSQUE EXISTENTE EN LA UNIDAD DE PRODUCCION DENOMINADA LA TOSCANA, por un lapso de cien 100 años, contados a partir de la publicación de la presente sentencia; sobre las actividades de producción peticionada por el ciudadano RAMON MARIA CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.297.014; sobre el predio denominado "LA CENTAURERA" ubicada en el sector Sabana de San Pablo, Hato Jobito, del Mu.....