Ahora bien, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija un lapso de seis (06) días de despacho para que la parte demandada de autos, de cumplimiento voluntario en lo plasmado en los particulares de la sentencia de fecha 13/05/2015, y confirmada por el Tribunal de alzada en fecha 02/12/2015, de conformidad con lo establecido el articulo 231 de la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario, dicho lapso se computará a partir de la constancia en autos de la notificación del ciudadano FERNANDO ATULIO TORRES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.184.742, el cual se ordena su notificación del presente lapso de ejecución voluntaria. Líbrese boleta de notificación. Diarícese. Cúmplase.