En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida en el predio denominado "LOS ARENALES" ubicado en el Sector El Mene, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José De Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (34 HAS Con 744 m2) cuyos linderos particulares son: Norte con mejoras que son o fueron de Maximiliano Corzo; Sur: con el Caño Los Arenales: Este: con mejoras que son o fueron de José Corz.....