DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, decretada en fecha 27/04/2023 y desplegada por la ciudadana BERNARDA MACHUCA DE CORZO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.300, sobre el predio denominado "104 y 105", Parcela distinguida en el Nº 104: ubicada dentro del lote A, del desarrollo Agropecuario La Calzada de Páez, antes jurisdicción del Municipio Páez, Distrito Pedraz.....