DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente asunto
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, intentada por los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN CHACON, OMAIRA DEL CARMEN GUERRERO CHACON, MARIA MATILDE GUERRERO CHACON,DELIA ELVIRA GUERRERO Y EUDO ENRIQUE GUERRERO CHACON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.263.823, 11.370.282, 9.184.908, 4.263.825 y 4.954.748 asistidos judicialmente por el abogado en ejercicio Pedro Adonay Simancas Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.474, en contra de los ciudadanos JESUS MANUEL GUERRERO CHACON, JOSE ADALBERTO GUERRERO CHACON, RUBEN DARIO GUERRERO CHA.....