En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Se declara la NO CONEXIÓN entre las causas A-0.611-22 y A-0.610-22.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR LA ACUMULACION entre las causas A-0.611-22 y A-0.610-22.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.