Los artículos anteriormente descritos el primero determina los extremos de la pretensión que hace valer el demandante con su demanda y el segundo es la obligación que tiene el Juez en proveer la admisión o no de la demanda.
El caso que nos atañe, cabe destacar que la presente demanda fue interpuesta por el ciudadano JESUS ALEXIS ROA RAMIREZ, en contra del ciudadano PEDRO AVILIO ROA PERNIA, plenamente identificados, por una acción de DESLINDE JUDICIAL, y con los medios probatorios y la narración de los hechos expresados en el libelo de demanda, se concluye que la acción interpuesta por el demandante no es la adecuada al presente caso, ya que el deslinde se materializa por la existencia de dos predios diferentes que poseen un lindero en común que este en reclamación, por uno de los poseedores o pisatario de alguno de los predios; es por todo lo expresado que este Juzgado administrando justicia y por mandato de la Ley NIEGA LA ADMISION de la presente demanda, por ser contraria a alguna .....