DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "LA SANTISIMA TRINIDAD", ubicado en el sector Mata Rala, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas cuyos linderos particulares son: NORTE: Con la Vía de Acceso, SUR: Con Caño el Babo, ESTE: Terrenos que son o fueron de Maryuly Marquina y OESTE: Mejoras que son o fueron de Katty Eusamar Vega García, constante una extensión de terreno de CIENTO TREINTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL CIENT.....