DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada en ejercicio JOANA GUIMAR SEVILLA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-16.285.599, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 270.468, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LIBARDO AURELIO PEREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.688.673.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo