En este sentido, corroborada la omisión en que incurriese la parte actora, ya que dicha demanda fue interpuesta ante un Juzgado que no es competente, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordena al ciudadano FÉLIX GERARDO BUSTAMANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.212.030, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LEÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.805.821, inscrito en el inpreabogado bajo el № 72.443, a que adecue la demanda al procedimiento ordinario especial agrario, constituyendo tal ambigüedad, a juicio de esta Instancia Agraria, un defecto que imposibilita la admisión del presente asunto, que es requisito "sine qua non", ya que el fundamento legal utilizado como Derecho en la presente acción no es el indicado. En este sentido, corroborada la omisión en cuanto derecho fundamentado, éste J.....