DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.262.766, domiciliado en la "DON FLORENCIO" ubicado en San Rafael de Canagua, asentamiento campesino vía Calzada Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (160 has con 9.826 Mt2).....