n tal sentido este Juzgado observa que dicha oposición fue formulada durante el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil,. Asimismo, con lo que respecta a las pruebas promovidas este Juzgado admite las mismas, por no ser contrarias al orden público y a las disposiciones de ley. Con lo que respecta a la prueba de inspección judicial, no se admite la misma, por cuanto ya este Juzgado en fecha 07/12/205, realizó Inspección Judicial sobre dicho predio. Diarícese. Cúmplase.