DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el predio denominado "EL ROSARIO", ubicado en el sector Mata Rala, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras que son o fueron de José Arevalo Vega Belandria, Julio Ramírez y Otto Bonilla, Sur: Con mejoras de la Agropecuaria La Carrilera, Este: Con mejoras que son o fueron de Pastor Guillen y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Pastor Guillen , con una extensión aproximada de Trescientas y un Hectáreas con nueve mil quinientos veintic.....