DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.498.403, inscrito en el inpreabogado bajo el № 67.478, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ABELARDO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.134.870.
TERCERO: Conforme al particular anterior queda desechado y extinguido el proceso.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del.....