DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que se despliega sobre el predio denominado "FUNDO AGRICOLA TAGUAPIRE", ubicado en el Sector La Arenosa "Chuponal Arriba", Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una extensión aproximada de CINCUENTA HECTAREAS CON MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (50 hectáreas con 1.300 M2), alinderado de la siguiente manera: linderos particulares: NORTE: Carretera Nacional Barinas- San Cristóbal, SUR: Mejoras de Miguel Marquina, ESTE: Mejoras de Domingo Alberto Rangel, y OESTE: Mejoras de Ciro Belandria .....