DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR las cuestiones previas alegadas contenida en el ordinal 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado los requisitos del 340 ejusdem, ordinales 2°, 3° y 4°, opuestas por la demandada ciudadana YAIDI MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.898.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de las cuestiones previas contenida en el ordinal 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado los requisitos del 340 ejusdem, ordinales 2°, 3° y 4°, .....