DECLINAR LA COMPETENCIA EN
RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente
causa al Juzgado del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas al evidenciarse de
autos que la residencia los niños se omiten , se encuentra
en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la
presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y
oportuna en beneficio del interés Superior de los niños mencionados, cuyo domicilio se
encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso
previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de
regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Cabeza y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi .....