SE DECRETA, PRIMERO: En virtud la presente Separación queda suspendida nuestra vida en común y en consecuencia conyugue tiene derecho a vivir por separado, independiente el uno del otro, pudiendo cada uno fijar su residencia donde estime conveniente. SEGUNDO: La titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de nuestra hija se omite, corresponde conjuntamente con el padre y a la madre y seguirá siendo ejercida por ambos padres. TERCERO: La Custodia de nuestra hija la seguirá ejerciendo la madre de acuerdo a lo estipulado en el articulo 360 LOPNNA, tal como lo ha venido haciendo desde el tiempo que hemos permanecido separados. CUARTO: El cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, hemos establecido Régimen de Visitas de atención, beneficio y seguridad de nuestra hija se omite, de la forma siguiente; Convenimos en establecer un Régimen de Convivencia Familiar amplio para el Padre, quien podrá visitar y salir con su hija, siempre que no interrumpa el horario escolar, de .....