SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño se omite,
queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana FRANCI EULlBEL GONZALEZ RAMOS, en
los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el niño en la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (8s. 500,00) mensuales, pagaderos quincenalmente, adicional en los me.....