SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido _ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. . SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo TERCERO: En relación a la CUSTODIA de la Adolescente se omite, de 14 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana BEATRIZ MARGARITA SANCHEZ SEGOVIA, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para la adolescente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, el cual depositara todo.....