DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MAIGUALIDA DEL REAL DAVILA CORDERO Y GERARDO JOEL UZCATEGUI FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-11.717.179 Y 15.041.583 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 205, del año 2,003, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio y Estado Barinas.
0 Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del hijo
habido en el matrimonio, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y adicional en el mes de Septiembre, como Bonificación escolar, el padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el me.....