DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN
DEN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos DONNYS ALEXANDER LEON CASTILLO Y MARYURI CAROL IBARRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-16.858.513 Y 15.783.963 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 147, del año 2007, contraído por ante la Prefectura del municipio Pedraza de la parroquia Ciudad Bolivia del estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la hija habida en el matrimonio, SESICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicional en el mes de Septiembre, como Bonificación escolar, el padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00.....