ESTE TRIBUNAL SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE BERNARDO PEROZO
HERNANDEZ y ODAL YS MAILYN RODRIGUEZ PEÑA,desde la fecha 02/03/2.002, según
Acta N° 04 conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, a tal efecto
fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS
BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto aportara la cantidad de
MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), adicional en el mes de Diciembre aportara la cantidad de
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en
cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que .....