ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ciudadanos GUILLERMO ALFONZO BAEZ RODRIGUEZ Y NORAIMA DEL CARMEN HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.189.710 Y V-11,712.226; de este domicilio, y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la hija habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del
padre por lá cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00) mensuales; en el mes de
Septiembre la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (5.600,00) y Diciembre la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (5.600,00), cantidades de dinero que deberán ser entregados depositados en la cuenta de corriente apert.....