En consecuencia en atención a las facultades conferidas por el artículo 191
y 156 del Código Civil Vigente en concordancia con las previsiones de los articulos 15, 585,
586, 587, 588, del Códiqo de Procedimiento Civil, a los fines de evitar actos de ocultamiento,
dilapidación o fraudulentos contra la comunidad conyugal por pertinentes y proporcionales:
PRIMERO: Se acuerda Medida preventiva de PROHIBICiÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR,
sobre los Bienes inmuebles señalados en los numerales 01 Y02 de ´ías Medidas solicitadas,
para lo cual oñciese al R.egis!ro In,mobil,iario correspondiente. SEGUf´.JDO:Medida de
EMBARGQ PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del saldo disponible en la
cuenta corriente del Banco Caribe, que se aducen pertenece a titulo personala la demandada
MARGILT VIRGINIA SANTIAGQ GARCIA, C.I N° V-11.186.653. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles eje la Juez SegL,mda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la m.....