En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIO´N IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la Niñas se omite de 08 y 06 años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expldanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Segunda
Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza Fandiño y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias c.....