Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los documentos e informes
. consignados donde se evidencia el acta de inexigibilidad de consentimiento de la madre biológica,
para dar su consentimiento en el presente asunto de Adopción y, comprobado que el niño de
autos no presenta filiación paterna; en consecuencia. éste Tribunal extingue de Pleno derecho la
Patria Potestad de la misma sobre el niño de autos conforme a lo establecido en el artículo 356
literal "e" LOPNNA; en consecuencia se DECRETA LA ADOPTABILlDAD del niño de autos. De
conformidad con los artículos 493-m y 493-n oficie al idena a los fines de que remitan a este
tribunal terna de al menos tres candidatos (individuales o parejas) idóneas debidamente
inscritas en el respectivo registro especial de solicitantes de adopción que se adecuen a las
necesidades del proyecto de vida de la niño se omite conforme se dispone en los
artículos 394-a,399, 400 y 401-LOPNNA, para la selección conjunta Tribunal y Equ.....