DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN
AIIN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos IDA EGDIMAR SCHULLER D CESARE Y JUAN CARLOS SERRA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-11.715.586 Y 6.292.902 respectivamente, padres de los niños I.V.S.S. y J.C.S.S. de 16 Y 13 años de edad, respectivamente, actuando en su propia representación como Abógados, inpreabogado N° 153.627 y 45.034, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 131, del año 1999, contraído por ante la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la hija habida en el matrimonio, a cargo del padre la cantidad de DOS MIL CU.....