En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se
establece a cargo del padre para la YORGEl YS COROMOTO RIVEROS
GARRIDO, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00)
mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Mil
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200. 00,00), cantidades que deberán ser
entregadas personalmente a la madre ciudadana LlLIANA COROMOTO
GARRIDO PINEDA, queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50%
de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada
ley. QUINTO: lA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres
conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el ~sr~~:t;);r: o Custodio preferiblemente
ejercido en los términos acordados por Iq~;P~~di:e~~~ ~ídanse copias certificadas
a las partes. Diarícese y Cúmplase. ~re.n:~~us¡áib~~:.Le, ,dra Armario Blanco en mi
carácter. d~ ,secretaria d.el este .Tri.~unall~:gundo de Primera .. Insta~cia.....