DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JOSÉ ALEXANDER MENDEZ
MENDEZ Y MARBELlS HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-12.203.277 y V-11.234.176, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. que los unía, según Acta N° 90 de fecha
29/09/1993 contraído.por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre,
Socopó del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales y adicional en los meses de
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