en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de Los Del Cujus FANNY ISOLINA RANGEL, C.I. V-9.548.736 Y CARLOS LUIS GARCIA, C.I. V-17.203.452 a sus hijas las ciudadanas las dos primeros, venezolanas, mayores de edad, GOMEZ RANGEL KAREN NAILETH, PARRA RANGEL GREISY NAZARETH, SE OMITE, y la última adolescente de 14 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2013-00.....