en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto EUDO EMIGDIO SAYAGO
GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-4.258.217, a su legitima esposa
ciudadana LEONOR MARíA FERNANDEZ DE SAYAGO, titular de la cédula de
identidad N° V-8.141.924 y sus hijos, la adolescente se omitede trece (13) años de edad y los ciudadanos JACQUELlNE ANDREINA
SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA Y EUDO JOSÉ
SAYAGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros V-15.072.035, 17.130.704 y V18.560.874 respectivamente. DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quie.....