ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLIVAR DE VE EZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGARla acció i e esta ye co ecue cia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía
a los có yuges: RIC E JESUS F ORES COLMENARES Y MARY CORINA PEREZ
JIME EZ, v ez a e a,´ lares de las cédulas de identidad N° V-11.708.622;
V-15.463.3 en e. esde la fecha 08/04/1994, según Acta N° 01 expedida por la
Pref F rá eo Dolores, unicipio Autónomo Rojas del Estado Barinas;
conforme el • I 3 5 LOP , en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la
hija, la a olesce e ( OY DíA MAYOR DE EDAD) habida en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo de ambos Padres por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 400,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN
MIL BOlÍAVRES (Bs. 1.000,00) dejando por sentado que las cantida.....