DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos JOSÉ GREGaRIO BRICEÑO GARCES y ROCIO AVILA
LOZANO, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-11.189.906; E-84.403.784 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL, que los unía, según inserción en Acta N° 1177, del año 2011 en el Registro
Civil Municipal del Estado Barinas, contraído por ante la Notaria Séptima de Bogotá
Colombia en fecha 26/01/2010.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del hijo
habido en el matrimonio. LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, además la cantid.....