este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa, y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curador AD HOC realizado por el ciudadano JESUS RAMON ALVAREZ, identificado en autos, en consecuencia una vez juramentado previa aceptación del cargo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la persona antes identificado al cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de los niños se omiten de 07 Y 04 años de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de» los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.