mediante el cual solicita a éste Tribunal, se le designe un CURADOR-AD-HOC a sus hijos se omiten de 17 y 12 años de edad y, dado a que en la referida audiencia, la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento; este Tribunal para proveer, analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa y, determina que están llenos los extremos de ley; toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de CURADOR-AD-HOC, realizado por la ciudadana PEREZ DE CARO ANOLINA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N2 6.578.402; en consecuencia, éste Tribunal una vez juramentada previa aceptación del cargo; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada al cargo de CURADOR-AD-HOC, a los fines de que resguarde los derechos de l.....