POR EL TOTAL DEL MONTO ADEUDADO HASTA LA PRESENTE
FECHA,por lo tanto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN HOMOLOGA EL PAGO
REALIZADO EN TÉRMINOS DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. En
´" consecuencia se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las
partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la
parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del
presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño. y de la Secretaria.
En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria
Sigue firma ilegible. QU.....