en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Del Cujus VANESKA ISABEL TORRES GHERSI, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.627.567 a sus hijos la adolescente y niño se omiten, de 13 y 06 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2013-000750, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.