en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño se omite, de 02 años de edad queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana LEIDY GABRIELA BARRIOS SÁNCHEZ, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para el niño la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). CUARTO: LA PATRIA POTESTAD: será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los tér.....