DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN
^EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ALEXANDER ENRRIQUE OROSCO MOGOLLON Y RUTHMARY CAROLINA CONTRERAS SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-13.530.690 Y 16.635.255 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 1096 del año 2010, contraído por ante la Primera Autoridad del Registro Civil Municipal de Barinas, del estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la hija habida en el matrimonio, a cargo del padre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales y adicional en el mes de Septiembre, como Bonificación escolar, el padre aportará la cantidad de DOS .....