Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo
que en consecuencia DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de los de cujus
MAYRENE JOSEFINA AGUllAR GARCIA y FRANCISCO JAVIER GOMEZ MaNTillA, C.I.
V.-14.467.897 y V.-18.251.954, respectivamente, a su hijo se omite, de dos (02) años de edad DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: .....