Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá
volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin
causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta
prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las
cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la
fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se considerará
como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley
ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se
decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe con el.....