En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente y niña se omite, de 16 y 9 años de edad, queda conferida a la madre, ciudadana DORALIZ GARCES Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los siete (07) días del mes de mayo de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE Sandra Martínez, Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 15 del Expediente MD11-J-2014-000241, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.