Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ANA MIRIAN MARQUEZ BRICEÑO, C.I. V.-9.361.568, a sus hijos KEINER CHARACO MARQUEZ, DEINNER Y ANNY MARIAN CASTILLO MARQUEZ, C.I. V.-20.516.875, V.-20.519.455 y de 14 años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.